domingo, 10 de abril de 2016

SOBRE FUEROS Y LENGUAS VERNÁCULAS

Es este tema de los fueros un tanto polémico, puesto que pocos lo conocen, y tiene muy mala prensa por considerarlo algunos arcaico y otros fuente de separatismo. Producto de la poca o nula información que se tiene al respecto, otros lo relacionan únicamente con "privilegios". Ya Frederick Wilhelmsen señaló en su libro "Así pensamos" la distinción entre fuero y privilegio: “A veces se confunde un fuero con un privilegio y la confusión es fácil de entender. Lo que era un privilegio otorgado por un rey a un pueblo, gremio o aldea en un momento histórico, muy a menudo solía considerarse como un fuero por la entidad jurídica que la había recibido y por los descendientes del rey que lo había dado. Pero fuero, entendido técnicamente, no es ningún privilegio. Un fuero se establece a través del tiempo. Un fuero nunca es un artefacto fabricado en un momento. Todos los fueros son derechos y libertades concretas.  (…) Un fuero es la concreción de un derecho, los pies que hacen que los derechos anden. Los fueros son la encuadernación jurídica de los derechos. Para ejercer el derecho de casarse, hace falta una comunidad que posibilite que los hombres y las mujeres se conozcan. A fin de que un hombre con un oficio o profesión lo ejerza, es menester que su trabajo se enfoque dentro de una estructura jurídica que garantice el desarrollo libre del mismo oficio. Los fueros siempre implican, por lo tanto, la encarnación histórica de una serie de derechos que incluyen, a la vez, una serie de deberes. Hay cierta reciprocidad implicada en todos los fueros: do ut des. Es imprescindible notar, a la luz de lo ya dicho, que los fueros nacen de una serie de actividades humanas ya existentes”.

Puesto que los fueros y el sistema foral es algo muy desconocido y muy mal explicado me dispongo, brevemente, a dar una pequeña explicación de que qué cosa son los fueros y porqué hay que defenderlos. En primer lugar hay que tener un mínimo conocimiento de la historia de España. Si no conocemos nuestra propia historia, si no sabemos cómo se formó y conformó nuestra patria, es muy difícil entender esta cuestión. España, tras la invasión sarracena, tuvo un periodo de conquista en el que se fueron conformando distintos reinos, principados, condados y señoríos que acabaron confluyendo en una misma corona sin perder su propia idiosincrasia y personalidad. Esa personalidad, esos usos y costumbres propios y particulares de cada reino son los fueros, que debían ser jurados, defendidos y cumplidos por cada rey al acceder al trono. Un ejemplo paradigmático podría ser el reino de Navarra. Efectivamente como nos dice la historia “Al terminar las hostilidades con la victoria del bando castellano-beaumontés, las Cortes de Navarra se reúnen en 1513 con la asistencia tanto de los beaumonteses como de buena parte de los agramonteses. El pacto entre Navarra y Castilla se sella en esa reunión al reconocer una parte los fueros y la otra la corona de Castilla. La corona la misma, pero los reinos distintos.

Desde entonces los reyes de Castilla serían además reyes de Navarra pero, aunque teniendo un mismo rey, ambos seguirían siendo reinos distintos con leyes y gobiernos distintos. Los términos los recoge muy ilustrativamente la Novísima Recopilación de los Fueros y Leyes de Navarra al describir que “la incorporación de este Reino a los de León y Castilla fuese quedando salvos e ilesos todos sus Fueros, leyes y costumbres para governarse por ellos: de manera que el haverla incorporado no fue por modo de supresión, sino por el de unión eqüe principal, y assí cada Reino retuvo su naturaleza antigua en Leyes, territorio y gobierno”. :

Pero no creamos que esto fue un "privilegio" navarro, o vasco, o catalán, como muchos piensan. Esto ocurrió en toda España. Un ejemplo que a muchos chocará es mi querida tierra murciana. Cuando el Rey Católico D. Fernando visitó el Reino de Murcia juró los fueros murcianos. Tenemos el testimonio de Fernando Martínez, escribano público de Yecla. La transcripción dice asi:  (Cruz) En la villa de Yecla, lunes, quatro días del mes de agosto, año del nasçimiento de nuestro salvador Ihesucristo de mill e quatroçientos y ochenta e ocho años. 

Que Vuestras Altezas juran a Dios e a esta señal de cruz ( + ) y a las palabras de los quatro santos evangelios que con sus reales manos corporalmente han tañido, que guardarán e manternán y mandarán guardar y mantener todos los  fueros, usos y buenas costunbres que esta villa ha e tiene e le fueron otorgados, asy por los reyes de gloriosa memoria sus projenitores, anteçesores de sus altezas, e depués por Vuestras Altezas, otorgados y confirmados segund y como mosén Gaspar Fabra, capitán de Vuestras Altezas, y por virtud de los espeçiales poderes que de vuestras muy esclaresçidas señorías tovo, lo prometió e juró, e Vuestras Altezas así lo loaron e aprovaron. E si nesçesario es, que Vuestras Altezas aquello segund que fue prometido y jurado, de nuevo lo juran e confirman y otorgan.  Queda pues claro que no es cosa de vascos como tantos piensan, sino que estaba extendido por toda España.  pero, ¿Qué son los fueros? lo iremos desgranando poco a poco.

En primer lugar son una norma jurídica caracterizada por su preexistencia consuetudinaria y usual, como dijo el Rey Alfonso X El Sabio: Forus dicitur ius ab usu et consuetudine causatus, quod pro lege servatur. «Se llama Fuero al derecho causado por el uso de la costumbre, que es observado como ley». Es por tanto una ley consuetudinaria y antigua frente a la ley otorgada, que tiene su origen en el pueblo, a diferencia de la ley decretada en la que el pueblo no participa. Son los técnicos, jurisperitos, los que recopilan y fijan las costumbres, los miembros de la comunidad exigen su reconocimiento y finalmente son sancionados por el poder legislativo promulgando el fuero como ley, otorgándoles procedimientos adecuados para garantizar su cumplimiento y la sanción de las conductas contra-fuero. Son una norma general, es decir, no son para un grupo social determinado, sino para todos

En segundo lugar son la forma jurídica de todo un pensamiento político basado en el orden social cristiano a través del llamado Principio de Subsidiariedad: una estructura social de orden superior no debe interferir en la vida interna de un grupo social de orden inferior, privándole de sus competencias, sino que más bien debe sostenerle en caso de necesidad y ayudarle a coordinar su acción con la de los demás componentes sociales, con miras al bien común” (CA 48; Pío XI, enc. Quadragesimo anno).

Son por tanto leyes creadas autáquicamente por los pueblos, sistema de libertades políticas concretas para hombres concretos en una comunidad concreta que surgen espontáneamente de abajo a arriba y que sirven de barrera al Estado e impiden su tiranía.

Del mismo modo garantizan la pluralidad frente al uniformismo jurídico de los sistema políticos liberales o totalitarios. Y dentro de esa defensa de lo propio, de lo particular, encontramos las lenguas propias de cada region (las que las tenga). También son polémicas, en gran parte debido al uso torticero y antihistórico que de ellas hacen los nacional-separatistas en algunos lugares. Pero despojado de ese uso (y abuso), son lenguas tan españolas como el castellano o español, y tan respetables por tanto como éstas, y pertenecen al gran y riquísimo patrimonio cultural, no ya de esas regiones, sino de toda España. No hay (o no debería haber) problema alguno en que los catalanes o los vascos hablen su lengua, que es española, mientras no la utilicen con fines espúrios ni dañen a la lengua común de toda la nación. Ese ataque que a veces se hace a las lengua llamadas vernáculas es un ataque, a veces inconsciente pero evidente, a la propia España, tan intolerable como el "muera Cataluña" que a veces hemos tenido que soportar a lo largo de la historia. Esos ataques son auténticas fábricas de separatistas y hay que terminar con ellos.

Finalizando con el tema foral, hay que decir que no se trata de implantar el sistema tal y como era cuando fueron abrogados por el liberalismo. Es evidente que muchas normas están periclitadas y en desuso. Pero muchas otras se pueden adaptar al tiempo presente porque de una forma u otra siguen vivas en la sociedad e incluso se pueden crear nuevos fueros. Lo importante es que, como decía S.Isidoro de Sevilla: La ley debe ser honesta, justa, posible, conforme a la naturaleza y a las costumbres patrias, conveniente al lugar y al tiempo, necesaria, útil, clara –no sea que induzca a error por su oscuridad–, y dada no para el bien privado, sino para utilidad común de los ciudadanos.

Muchos pensamos que los fueros se adaptan a esa definición clarividente, son normas adaptadas a la naturaleza, a las costumbres patrias, a los diversos lugares y a cada uno de los tiempos. Y una cosa más: son pura Tradición.